El pasado 20 de octubre del 2020 el SAT dio a conocer a través de su portal la segunda resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio exterior para este año, así como sus anexos 1, 1-a, 19, 22 y 26.
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¿Qué fue lo más relevante de esta publicación?
Esta nueva resolución trajo algunas novedades como:
- La presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato en el Anexo 1-A y la regla 1.2.2.
- El registro y revocación del encargo conferido al agente aduanal en la regla 1.2.6.
- La reincorporación en los Padrones en la regla 1.3.4.
En la regla 1.2.8…
Se determinó que las consultas formuladas a la ACNCEA deberán de ser sobre situaciones reales y concretas en materia aduanera.
Para la regla 1.3.3 (causales de suspensión en los padrones)…
- Se eliminó la referencia de la ACOP (Administración Central de Operación de Padrones), para señalar ahora a la AGSC (Administración General de Servicios al Contribuyente).
- Se modificó el supuesto de causal de suspensión de Padrones en la fracción XLII quedando de la siguiente manera:
“Cuando se encuentren inscritos en el Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 y exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02 y 7404.00.99, sin cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), del Apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” de la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A.”
- Se estableció que, en el caso de dejar sin efectos la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, esta podrá solicitarse de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 143/LA del Anexo 1-A (antes se hacia mención a la ACOP en estos casos).
En la regla 1.2.7 (Inscripción, excención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el Padron de Exportadores Sectorial)…
- Se determinó que para incribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, además de presentar en original con firma autógrafa el formato denominado como ““Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)” del Anexo 1, deberán de cumplirse los requisitos contemplados en la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A.
- Por otro lado, los exportadores que hayan sido suspendidos del Padrón de Exportadores Sectorial podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la ficha de trámite 142/LA del Anexo 1-A.
En la regla 1.8.2 (Obligaciones de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos)…
- Se estableció que quienes presten servicios de prevalidación, además de cumplir con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, deberán de prevalidar los pedimentos cumpliendo con los “Lineamientos técnicos de Registros VOCE-SAAI” y con los “Lineamientos técnicos para que las personas autorizadas proporcionen su sello digital en los pedimentos que prevaliden”, emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
En la regla Regla 1.9.18. (Número de acuse de valor individual)…
- Se indicó que si se trata de mercancías que se clasifiquen en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 13 “Hidrocarburos y Combustibles” del Apartado A, del Anexo 10, la cantidad y la unidad de medida establecida en la TIGIE es la que se transmitirá electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital.
En la regla Regla 2.2.3. (Procedimiento para la entrega de mercancías en recintos fiscalizados)…
- Se modificó esta regla para cambiar la referencia AGCTI “Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información” por AGA “Administración General de Aduanas”.
En la regla Regla 2.2.7. (Procedimiento para destruir mercancías propiedad del Fisco Federal)…
- Se determinó que una vez que la autoridad aduanera cuente con la resolución que determine el destino de las mercancías, instruirá a las personas que presten los servicios de recinto fiscalizado concesionado o autorizado, para que procedan a destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación de dicha instrucción.
En la regla 3.7.3. (Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería)…
- Se modificó la regla para indicar que el registro de empresas de mensajería y paquetería tendrán una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual.
En la regla Regla 4.5.9. (Mercancías no susceptibles de depósito fiscal)…
- Se agregó a la mercancía que no puede ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal la partida 17.01. (Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido).
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