10 preguntas frecuentes del CFDI con complemento Carta Porte

23 de diciembre, 2021

A partir del primero de agosto de 2022 será obligatorio emitir el complemento Carta Porte en el DODA, por lo que será necesario contar con el folio fiscal previo al despacho, tanto en importación o exportación de mercancías.

Sin embargo, aún quedan muchas dudas al respecto y referentes a este movimiento o regulación, que toda empresa que lleve a cabo ese tipo de operaciones deberá hacer.

En Grupo Ei, realizamos un webinar para explicar paso a paso cómo se deberá cumplir con este requisito. De ahí, han surgido varias dudas o preguntas con diferentes escenarios o situaciones frecuentes que vale la pena destacar.

Antes, puedes conocer las últimas novedades relacionadas ala emisión del complemento Carta Porte en el DODA.

Comenzamos: 👇

1.- En el caso de que un vendedor deba  llevar material a un cliente que no recibe transporte público, ¿tiene que cumplir con la carta porte? 

Sí, debe emitir CFDI de Traslado, dependerá si deberá llevar Complemento Carta Porte si transita o no por tramos de jurisdicción federal.

 

2.- Si una empresa traslada sus equipos para pruebas, reparaciones, no realiza ventas y lo hace a través de sus propios medios, ¿debe cumplir con el complemento de carta porte?

Sí, debe emitir CFDI de Traslado, pero dependerá si deberá llevar Complemento Carta Porte si transita o no por tramos de jurisdicción federal.

 

3.- ¿Un freight forwarder debe emitir la carta porte con complemento?

Así es, se considera un "Intermediario" solo que será CFDI de Traslado.

 

4.- ¿Existe un catálogo o base de datos, donde se pueda consultar la relación y la  fracción arancelaria-clave del SAT?

Desafortunadamente no, al momento es un trabajo que debe hacer el agente aduanal, a menos de que los desarrolladores de sistemas tengan un producto a la venta.

 

5.- ¿Existe un formato específico que emita la ley para poder reconocer fácilmente este CFDI?

Un Formato como tal no, sólo es a través de los Requisitos que debe de cumplir, como en estos casos son el Tipo de CFDI y los Complementos Carta Porte. 

 

6.- ¿Qué pasa cuando el transporte que se contrata es americano y emiten una factura americana, deberán expedir CFDI con carta porte a la importación?

Ese es un punto aún no solucionado por el SAT, se han hecho consultas por parte de los transportistas, pero aún no ha quedado resuelto.

 

7.- En el supuesto de entregar Carta Porte con una integración y pedimento que no corresponde al transportista, ¿qué debería de hacer la operación si considerando este escenario desde la emisión del PAMA?

El supuesto de PAMA solo sería si la Integración en el DODA/PITA es de otro Pedimento/Aviso de Traslado que no corresponda a la mercancía que se presenta a despacho.

 

8.- ¿Pueden confiscar la mercancía en caso de no expedición?

Depende en qué parte del proceso, si es en carretera federal y si es con lo "único" con lo que se acredita la tenencia legal. Sí procedería el "embargo precautorio" hasta que se acredite la legal estancia o tenencia.

 

9.- ¿Se debe emitir si los movimientos de material entre plantas se hacen con “mulas”, por parte del proveedor del transporte, con sus operadores? Ejemplo: una de las plantas está a 600 metros, pero para llegar hay que cruzar una carretera federal.

Siempre aplicará la emisión del CFDI con complemento Carta Porte cuando se circule por cualquier tramo de Jurisdicción Federal.

 

10.- ¿Qué está haciendo Grupo Ei con sus transportes y qué información van a requerir por parte de sus clientes para poder cumplir con el complemento de Carta Porte en diferentes operaciones de comercio exterior?

En el caso de que algún proveedor contratado por Grupo Ei brinde el servicio de transporte, Grupo Ei transmitirá la información necesaria para que el transportista emita en tiempo y forma el CFDI de traslado como intermediario y su complemento Carta Porte.

 

Si aún tienes dudas, y quieres saber más escenarios comunes, te explicamos cómo debe aplicarse el complemento Carta Porte cuando se usa transporte federal, marítimo, aéreo y ferroviario.

Recuerda que puedes contactarnos para que analicemos tus operaciones y de esa manera, estés preparado para ésta y otras regulaciones en materia de comercio exterior.

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