Hay que recordar que desde el 2020 entró en vigor el T-MEC, y dentro de los tratados o acuerdos comerciales más importantes fue la modernización del certificado de origen.
Para explicarlo a fondo, el equipo de Grupo Ei realizó un webinar para nuestros clientes hace algunos meses como parte del servicio de asesoría y consultoría en comercio exterior, donde se mostraron los cambios más relevantes.
Entre ellos, se habló de la posibilidad de adquirir aranceles preferenciales, la eliminación del formato oficial, así como los datos mínimos que deberá contener la certificación de origen.
<<¿Quieres saber cómo obtener aranceles preferenciales con el t-mec?>>
En esta ocasión, te presentamos las preguntas más relevantes que salieron del webinar, y que seguro te ayudarán a resolver algunas dudas puntuales que tal vez tengas acerca de la certificación de origen.
En el listado de los datos obligatorios que deberá contener la certificación está el de productor, en el cual se hace la siguiente aclaración: si son varios, se podrá poner esta palabra o bien, poner que se proporcionará la información a solicitud de la autoridad.
Este requerimiento aplicará a los países firmantes, y este influirá en el porcentaje a cumplir del valor de contenido laboral.
Si, además de la base de datos con toda la información, se debe contar con los documentos que sustenten dicha información y con la declaración o certificación del productor, es decir, si es válido el certificado.
A partir del 1 de julio de 2020 se tendrá que utilizar la certificación con los requisitos estab arrow-tablecidos en el T-MEC. Los formatos del TLCAN sólo fueron válidos hasta el 30 de junio de 2020.
Si es exportador y cuenta con toda la documentación de respaldo para expedir la certificación de origen lo podrá hacer.
La preferencia arancelaria se podrá aplicar sin contar con la certificación, si su mercancía no excede los 1,000 USD, pero debe considerar que aún así, deberá contar con toda la documentación que soporte el origen de la mercancía o que la autoridad puede pedir la certificación por parte del productor o exportador.
Será una certificación expedida sin la aprobación de alguna autoridad, pero en cualquier momento podrá ser requerido para que presente la documentación que soporte el origen de la mercancía.
La certificación de origen es la misma, pero se deben de revisar las reglas de vcr de acuerdo a la fracción del producto
Si la intención es utilizar la factura como certificación, ésta deberá contener los requisitos estab arrow-tablecidos en el T-MEC.
Puede ser en inglés, pero deja en libertad a las autoridades de los países a donde se envía la mercancía para solicitar la traducción si lo consideran necesario.
Las partes promoverán la implementación de la certificación electrónica y otras tecnologías que faciliten el comercio.
Sí, la certificación se podrá expedir en formato libre, pero cumpliendo con los requisitos estab arrow-tablecidos en el t-mec.
Se debe revisar la fracción específica para confirmar que se contemple de la misma forma.
Es muy probable que se aplique el mismo esquema que en el TLCAN, donde si toda la mercancía importada en la operación era originaria, el pago del DTA se exime.
Se debe revisar la fracción específica para confirmar que se contemple de la misma forma.
Aplica a la industria automotriz.
Sí se puede usar el formato de TLCAN como base.
El archivo puede ser en original o electrónico dependiendo como se haya emitido.
Este requerimiento aplica a todos los países firmantes y este influirá en el porcentaje a cumplir del valor de contenido laboral.
Correcto, esta certificación es aplicable para preferencia, sin embargo, de no aplicar preferencia en base a T-MEC se deben usar documentos de origen para efectos de cuotas compensatorias.
Toda la información mencionada la deberá conservar la persona que emita la certificación para cuando la autoridad lo requiera.
Si es posible utilizarlo, adecuandolo a los requisitos que se estab arrow-tablecen en el T-MEC
Se tienen cuatro años para utilizar y aplicar preferencia, años contados a partir de la firma de la certificación.
Sólo si actúan como exportador, y mientras cumplan los requisitos.
La certificación expedida como productor o exportador tendrá validez, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se estab arrow-tablecen en el T-MEC.
Aún no se publican los cambios en el anexo 22 respecto a los identificadores a utilizar.
A partir del 1 de julio ya no tienen validez los certificados en el formato oficial del TLCAN, por lo que será necesario contar con la certificación con los requisitos que se señala en el T-MEC.
En la factura o cualquier otro documento comercial, lista de empaque, mientras cumplan con los requisitos.
De momento sí debe considerarse que va a presentarse a despacho, en tanto las reglas no permitan lo contrario.
En Grupo Ei, contamos con la capacitación para brindar asesoría y consultoría en comercio exterior, necesaria para ayudar a nuestros clientes a aumentar sus oportunidades e incrementar la eficiencia en sus operaciones.
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Gracias a lo anterior, hemos podido asesorar a nuestros clientes en esta transición referentes a la certificación de origen y con ello, ofrecer servicios de logística internacional eficientes y de gran valor. ¡Te invitamos a conocer todos nuestros servicios!
En el listado de los datos obligatorios que deberá contener la certificación está el de productor, en el cual se hace la siguiente aclaración: si son varios, se podrá poner esta palabra o bien, poner que se proporcionará la información a solicitud de la autoridad.
Este requerimiento aplicará a los países firmantes, y este influirá en el porcentaje a cumplir del valor de contenido laboral.
Sí, además de la base de datos con toda la información, se debe contar con los documentos que sustenten dicha información y con la declaración o certificación del productor, es decir, si es válido el certificado.
A partir del 1 de julio de 2020 se tendrá que utilizar la certificación con los requisitos establecidos en el T-MEC. Los formatos del TLCAN sólo fueron válidos hasta el 30 de junio de 2020.
Si es exportador y cuenta con toda la documentación de respaldo para expedir la certificación de origen lo podrá hacer.
La preferencia arancelaria se podrá aplicar sin contar con la certificación, si su mercancía no excede los 1,000 USD, pero debe considerar que aún así, deberá contar con toda la documentación que soporte el origen de la mercancía o que la autoridad puede pedir la certificación por parte del productor o exportador.
Será una certificación expedida sin la aprobación de alguna autoridad, pero en cualquier momento podrá ser requerido para que presente la documentación que soporte el origen de la mercancía.
La certificación de origen es la misma, pero se deben de revisar las reglas de vcr de acuerdo a la fracción del producto
Si la intención es utilizar la factura como certificación, ésta deberá contener los requisitos establecidos en el T-MEC.
Puede ser en inglés, pero deja en libertad a las autoridades de los países a donde se envía la mercancía para solicitar la traducción si lo consideran necesario.
Las partes promoverán la implementación de la certificación electrónica y otras tecnologías que faciliten el comercio.
Sí, la certificación se podrá expedir en formato libre, pero cumpliendo con los requisitos establecidos en el t-mec.
Se debe revisar la fracción específica para confirmar que se contemple de la misma forma.
Es muy probable que se aplique el mismo esquema que en el TLCAN, donde si toda la mercancía importada en la operación era originaria, el pago del DTA se exime.
Se debe revisar la fracción específica para confirmar que se contemple de la misma forma.
Aplica a la industria automotriz.
Sí se puede usar el formato de TLCAN como base.
El archivo puede ser en original o electrónico dependiendo como se haya emitido.
Este requerimiento aplica a todos los países firmantes y este influirá en el porcentaje a cumplir del valor de contenido laboral.
Correcto, esta certificación es aplicable para preferencia, sin embargo, de no aplicar preferencia en base a T-MEC se deben usar documentos de origen para efectos de cuotas compensatorias.
Toda la información mencionada la deberá conservar la persona que emita la certificación para cuando la autoridad lo requiera.
Si es posible utilizarlo, adecuándolo a los requisitos que se establecen en el T-MEC
Se tienen cuatro años para utilizar y aplicar preferencia, años contados a partir de la firma de la certificación.
Sólo si actúan como exportador, y mientras cumplan los requisitos.
La certificación expedida como productor o exportador tendrá validez, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establecen en el T-MEC.
Aún no se publican los cambios en el anexo 22 respecto a los identificadores a utilizar.
A partir del 1 de julio ya no tienen validez los certificados en el formato oficial del TLCAN, por lo que será necesario contar con la certificación con los requisitos que se señala en el T-MEC.
En la factura o cualquier otro documento comercial, lista de empaque, mientras cumplan con los requisitos.
De momento sí debe considerarse que va a presentarse a despacho, en tanto las reglas no permitan lo contrario.
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