Compliance en Comercio Exterior

21.03.2018

¿Cómo se calcula la base gravable?

 

Transporte, seguro, pólizas de seguro global, regalías, manejo de mercancías, carga y descarga, son algunos de los principales gastos llamados incrementables, elementos fundamentales para calcular la base gravable.

A su vez, la base gravable es la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos, es decir, el valor en aduana de las mercancías; de ahí su esencial importancia para las operaciones en el comercio exterior.  

De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Aduanera, los impuestos al comercio exterior se determinan aplicando la base gravable siguiendo lo dispuesto en los artículos 64 a 78-c, contenidos en la Sección Tercera, capítulo III, de dicha legislación.

En este fundamento legal se identifica el valor en aduana como el valor de transacción de las mercancías; para tasar este importe se considera el precio pagado por las mercancías, siempre y cuando concurran todas las circunstancias a las que se refieren los artículos 65 y 67 de la Ley Aduanera.

Puntos indispensables

Para un cálculo correcto de la base gravable se deben identificar puntos indispensables como:

  • Valor Comercial (VC).
  • Valor en Aduana (VA).
  • Gastos Incrementables en el Extranjero.
  • Gastos en el Territorio Nacional.
  • Ad-Valorem (ADV).
  • Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  • Cuotas Compensatorias (CC).
  • Otros impuestos como I.E.P.S. 

Regulaciones internacionales

En el comercio internacional la valoración en aduana se distingue de la tasación comercial, ya que interviene un tercero (la aduana), que se interesa no solamente en la operación entre comprador y vendedor, sino en todas las transacciones similares entre otros vendedores y compradores.

A fin de asegurar una aplicación imparcial justa, equitativa y transparente para determinar la correcta base gravable, los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC), utilizan el Código de Conducta de la aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles y Comercio (GATT), también conocido como el Acuerdo sobre Valoración Aduanera.

Dentro de los principios de valoración de este código destacan:

  • La base gravable debe ser el valor real de la mercancía importada a la cual se aplican los impuestos, o de una mercancía similar.
  • Los valores en aduana deben ser auténticos y no arbitrarios ni ficticios.
  • El valor de las mercancías de origen nacional nunca debe ser base del valor en aduanas.
  • Cuando no sea posible determinar el valor real de la mercancía o su similar, deberá recurrir al equivalente probable que más se aproxime al valor real.
  • Los criterios y métodos que se utilicen para la determinación del valor deben ser constantes y ampliamente difundidos.
  • La aplicación de las reglas de valoración en aduana debe ser: uniforme, imparcial, equitativa y susceptible de arbitraje.

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