¿Estás utilizando el método de valoración correcto en tus operaciones de comercio exterior?

17 de junio, 2021

El valor en aduana es el resultado del valor de transacción o precio pagado por las mercancías, más los gastos efectuados en el extranjero o incrementables y los decrementables, es decir,  los gastos incluidos en el precio pagado (que no forman parte del valor de transacción de las mercancías) y se distinguen del precio pagado por las mercancías importadas en el comprobante fiscal o documento equivalente.

Es importante destacar que... 

La incorrecta determinación de los gastos incrementables –transporte, seguro (incluidas las pólizas de seguro global), regalías, manejo de mercancía, carga y descarga, etc.– normalmente conlleva a omisiones en el pago de impuestos y contribuciones de comercio exterior, lo que tiene como consecuencia multas y sanciones. 

👉🏻 Para determinar correctamente el valor de las mercancías en aduana, es necesario que exista primero una compraventa entre dos partes y que dicha adquisición incluya gastos o incrementables que fueron pagados por cuenta del importador y que no están incluidos en el precio pagado por las mercancías.

Por otro lado, si no se declaran los decrementables o se declaran incorrectamente, cometerás una infracción de declaración de dato general inexacto de acuerdo con el artículo 184, fracción III de la L.A. en relación con el Anexo 19, numeral 30, de las RGCE para 2020.

 

💡 Conoce: ¿Cómo cumplir y aprovechar los incrementables y decrementables en comercio exterior?

 

Los métodos de valoración en comercio exterior

Según el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Valoración en Aduana: 

La valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo. 

Los ajustes enumerados en el artículo 8 son:

  • Comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
  • Costo de los envases o embalajes y los gastos correspondientes.
  • Determinados servicios.
  • Cánones y derechos de licencia.
  • Beneficios ulteriores.
  • Costo del seguro, gastos de transporte y servicios conexos ocasionados por el mismo hasta el lugar de importación -si el Miembro basa la evaluación en el costo CIF-.
  • Gastos en los que se haya incurrido después de la importación.

Pero existen algunos métodos alternos: 👇🏻

El Acuerdo propone, en caso de que no exista un valor de transacción o que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana, otros cinco métodos de valoración que habrían de aplicarse en el orden prescrito:

  • Valor de transacción de mercancías idénticas.
  • Valor de transacción de mercancías similares.
  • Método deductivo.
  • Método del valor reconstruido.
  • Método de última instancia o último recurso.

Prepárate para emitir correctamente la Manifestación de Valor Electrónica

Conocer cada método de valoración y aplicarlo en el valor de tus mercancías, te ayudará a emitir de manera adecuada la nueva Manifestación de Valor electrónica, la cual ahora debe transmitirse vía VUCEM en el formato E2.

Recuerda que ahora será necesario anexar en el registro los siguientes documentos:

  • La factura comercial.
  • Documentos que acrediten el pago de gastos incrementables.
  • Documentos que acrediten el pago de gastos decrementables.
  • Documentos que acrediten el valor determinado mediante Métodos Alternativos.
  • Los documentos establecidos en el Art. 81 del RLA como documento de transporte, certificado de origen, cuenta aduanera de garantía, acreditación de pago de las mercancías y contratos de compraventa.   
  • El método de valoración: si es por transacción, transacción idéntica, transacciones similares, precio unitario de venta, valor reconstruido o último recurso.
  • El valor de la transacción: la factura (o el documento equivalente), gastos incrementables a cargo del importador y proporcionados por el importador, así como los gastos decrementables.
  • Datos de Pago: precio pagado, por pagar y compensado con su fecha y el monto exacto.
  • Valor en aduana: la factura (o documento equivalente), precio pagado y por pagar, monto de incrementables, total de valor en aduana.

En Grupo Ei asesoramos a nuestros clientes para que puedan determinar el valor en aduana de sus mercancías, así como emitir correctamente la Manifestación de Valor con los nuevos lineamientos y aquellos que puedan actualizarse en determinado tiempo.  

¡Te invitamos a conocer todos nuestros servicios dando clic al botón de abajo! Y a seguir leyendo más acerca de la nueva Manifestación de Valor: 👇🏻

Nueva llamada a la acción

Artículos relacionados