El régimen de reimportación en el mismo estado permite el ingreso a territorio aduanero de mercancías exportadas sin el pago de derechos arancelarios, y demás aplicables, a la importación para el consumo.
La condición es que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero. La destinación a dicho régimen debe de darse dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha del término de embarque de las mercancías exportadas definitivamente.
Cabe señalar que toda mercancía que se acoge al régimen de reimportación en el mismo estado siempre será sometida a canal rojo, es decir, será inspeccionada para el respectivo reconocimiento físico.
La base legal de dicho régimen se encuentra en el Artículo 51 de la Ley General de Aduanas.
Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo Estado, la Declaración Aduanera de Mercancías (DUA) de exportación definitiva con la cual salió del país debe estar regularizada.
Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por la cantidad total o parcial de las mercancías devueltas exportadas definitivamente.
Dentro de los detalles que cualquier consultoría en comercio exterior debe conocer sobre este régimen aduanero destacan:
Plazo
El Artículo 52 dicta que el plazo máximo para acogerse al régimen de reimportación en el mismo estado será de doce meses contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada. De exceder dicho plazo las mercancías se consideran como extranjeras.
Documentación
Según el Artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Aduanas los documentos utilizados en este régimen son los siguientes:
- Declaración Aduanera de Mercancías.
- Documento de transporte.
- Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.
Garantías
En caso de que se hubieren otorgado beneficios vinculados a la exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver los beneficios obtenidos a través de la emisión y pago de la liquidación de cobranza (autoliquidación), o presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido.
El trámite deberá realizarse en un plazo de treinta días calendario a partir de la fecha de numeración de la DUA de Reimportación en el mismo estado. Si transcurrido este plazo no se han devuelto los beneficios, se ejecuta la garantía.
De igual forma si el exportador no devuelve el beneficio o no presenta la garantía, el funcionario aduanero designado no autorizará la destinación del Régimen de Reimportación en el mismo estado.
El régimen sólo puede tramitarse en la modalidad de despacho excepcional, debiendo ser solicitado dentro del plazo de 30 días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. Asimismo, se encuentra sujeto a reconocimiento físico obligatorio, con el fin de comprobar que la mercancía al ingresar es la misma que la que fue exportada.
Requisitos para el despacho
Las mercancías amparadas en una declaración aduanera de mercancías deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Corresponder a un solo consignatario
b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.
Canal de Control
La mercancía objeto del régimen de Reimportación en el Mismo Estado es seleccionada a canal rojo, y debe ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.
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