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title: Admisión temporal para reimportación en el mismo estado
description: La consultoría en comercio exterior debe conocer tanto los requisitos como los beneficios legales. Este régimen puede evitar pagos arancelarios.
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Compliance en Comercio Exterior

23.07.2018

# Admisión temporal para reimportación en el mismo estado

El **régimen de reimportación** **en el mismo estado** permite el ingreso a territorio aduanero de mercancías exportadas sin el pago de derechos arancelarios, y demás aplicables, a la [**importación para el consumo**](https://blog.grupoei.com.mx/importacion-para-el-consumo-agencia-aduanal).

La condición es que no hayan sido sometidas a ninguna **transformación, elaboración o reparación en el extranjero**. La destinación a dicho régimen debe de darse dentro de los 12 meses contados a partir de la fecha del término de embarque de las **mercancías exportadas definitivamente**.   

Cabe señalar que toda mercancía que se acoge al régimen de reimportación en el mismo estado siempre será sometida a **canal rojo**, es decir, será inspeccionada para el respectivo reconocimiento físico.

La base legal de dicho régimen se encuentra en el [**Artículo 51 de la Ley General de Aduanas.**](http://www.sat.gob.mx/moa/paginas/ley_aduanera.html)

Para someter una mercancía al régimen de Reimportación en el Mismo Estado, la **Declaración Aduanera de Mercancías (DUA)** de exportación definitiva con la cual salió del país debe estar regularizada.

Se puede solicitar la Reimportación en el Mismo Estado por la cantidad total o parcial de las **mercancías devueltas exportadas definitivamente.**

Dentro de los detalles que cualquier consultoría en comercio exterior debe conocer sobre este régimen aduanero destacan:

#### **Plazo**

El **Artículo 52** dicta que el plazo máximo para acogerse al régimen de reimportación en el mismo estado será de **doce meses contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.** De exceder dicho plazo las mercancías se consideran como extranjeras.

#### **Documentación**

Según el **Artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Aduanas** los documentos utilizados en este régimen son los siguientes:

- Declaración Aduanera de Mercancías.
- Documento de transporte.
- Factura o Boleta de Venta, según corresponda, o declaración jurada en caso que no exista venta.

#### **Garantías**

En caso de que se hubieren otorgado beneficios vinculados a la exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver los beneficios obtenidos a través de **la emisión y pago de la liquidación de cobranza (autoliquidación)**, o presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido.

El trámite deberá realizarse en un plazo de treinta días calendario a partir de la fecha de numeración de la **DUA** de **Reimportación** **en el mismo estado**. Si transcurrido este plazo no se han devuelto los beneficios, se ejecuta la garantía.

De igual forma **si el exportador no devuelve el beneficio o no presenta la garantía**, el funcionario aduanero designado no autorizará la destinación del Régimen de Reimportación en el mismo estado.

#### **[Despacho](https://blog.grupoei.com.mx/despacho-aduanero-y-sus-funciones)**

El régimen sólo puede tramitarse en la modalidad de **despacho excepcional**, debiendo ser solicitado dentro del plazo de 30 días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. Asimismo, se encuentra sujeto a reconocimiento físico obligatorio, con el fin de comprobar que la mercancía al ingresar es la misma que la que fue exportada.

#### **Requisitos para el despacho**

Las mercancías amparadas en una declaración aduanera de mercancías deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Corresponder a un solo consignatario

b) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga.

#### **Canal de Control**

La mercancía objeto del régimen de Reimportación en el Mismo Estado es seleccionada a **canal rojo**, y debe ser sometida a **reconocimiento físico obligatorio**, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.

**Nuestro rol como **[**agencia aduanal**](https://www.grupoei.com.mx/agencia-aduanal)**, es ayudarte a optimizar exitosamente tus actividades en Comercio Exterior**. En [Grupo Ei](https://www.grupoei.com.mx/) te asesoramos para aprovechar al máximo tus transacciones en el extranjero. 

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