El 1 de enero entraron en vigor las reformas que modifican el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Derechos en materia de comercio exterior.
Dichas modificaciones se publicaron el pasado 8 de diciembre de 2019 en El Diario Oficial de la Federación, y a continuación te mostraremos a detalle de qué se tratan: 👇🏻
Esta se modifica para señalar que las sanciones administrativas por elusión fiscal en las operaciones de comercio exterior se aplicarán sin perjuicio de los alcances penales que pudieran suscitarse.
Estas elusiones fiscales hacen referencia a la aplicación desmesurada del Derecho para obtener algún beneficio fiscal sin razón de negocio.
Se agregó al artículo 17-H que la autoridad puede y debe dejar sin efectos (sin validez) aquellos certificados de firma donde el contribuyente no haya desvirtuado la inexistencia de operaciones de conformidad con el artículo 69-B del mismo Código.
Anteriormente, si el contribuyente no había desvirtuado la inexistencia de sus operaciones, los certificados sólo se suspendían.
Se adiciona al artículo 17-K la posibilidad de que la autoridad fiscal envíe “mensajes de interés”, es decir, el SAT podrá invitar a los contribuyentes a acudir a sus oficinas para orientarlos sobre:
De acuerdo a la reforma al artículo 29, todas las empresas que exporten mercancías, que no sean objeto de enajenación o enajenado, deberán emitir un CFDI de manera obligatoria.
Cuando se lleve a cabo una visita domiciliaria y el visitado se niegue a firmar el acta de visita domiciliaria, ésta no se verá afectada, pues obtendrá valor probatorio, es decir, aún sin la firma se dará por concluida.
En relación al artículo 49, se adicionaron como lugares en lo que se puede desarrollar la visita domiciliaria a las oficinas, bodegas y almacenes, incluso en donde se realicen actividades administrativas.
De acuerdo con el artículo 53, la autoridad podrá otorgar una prórroga de diez días cuando la información solicitada en las operaciones sea de difícil obtención, incluyendo aquella que se haya requerido de manera inmediata o las que contaban con seis días.
Anteriormente sólo se consideraba dicha prórroga en la información que se solicitaba mediante notificación de requerimiento cuyo plazo era de 15 días.
Todas las revisiones electrónicas que se realicen en materia de comercio exterior no deberán exceder de seis meses desde que se notifiqué la resolución provisional, excepto en aquellas que requieran una consulta internacional (en ese caso el plazo será de dos años).
Se modificó el plazo del artículo 69-C para presentar la solicitud de adopción de un Acuerdo Conclusivo ante la PRODECON hasta 20 días después de la notificación del acta final, resolución provisional u oficio de observaciones según sea el caso.
En el artículo 103 se tipifica la omisión de retornar, transferir o cambiar de régimen las mercancías de activo fijo que se hayan importado bajo el amparo del programa IMMEX como delito de contrabando.
Estos fueron lo cambios más relevantes en la LFD:
En Grupo Ei ayudamos a nuestros clientes a mantenerse actualizados y que, de esa manera, puedan cumplir con sus procedimientos aduaneros al margen de lo que dicta la ley, así como de las modificaciones que se presentan durante el año.
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