Como cada año, algunas de las Reglas Generales de Comercio Exterior sufren algunas modificaciones; muchas veces son mínimas, pero hacen la diferencia entre llevar a cabo una operación correcta o incorrecta.
En la parte 1 y parte 2 de esta serie de artículos te mostramos las modificaciones a las RGCE 2019 que entraron en vigor –en su mayoría– a partir del 25 de junio de 2019. Hoy, en esta tercera parte te informaremos acerca de lo cambios o especificaciones relevantes en las reglas 4.3.21 y 5.2.7.
Entonces… comencemos con la regla 4.3.21
Esta regla es muy importante para todas las empresas que hacen importaciones virtuales o temporales, y abarca todo lo referente a transferencia de mercancías en este rubro.
Pero… es importante decir que la regla no se modificó, pues en esencia, se mantiene en cada uno de sus rubros; sin embargo, ahora existen algunas especificaciones que debes conocer, por ejemplo:
Ahora, hablemos de la regla 5.2.7
Esta regla también se refiere a la transferencia de mercancías, pero especifica los requisitos que debe tener el CFDI o los documentos equivalentes en este tipo de operaciones. En los siguientes puntos te describiremos las nuevas modificaciones:
Por último, cabe destacar que todas las enajenaciones efectuadas en el extranjero deberán estar amparadas con el documento equivalente- que cumpla con lo dispuesto en la regla 3.1.8.
Esta es la tercera y última parte de las modificaciones a las RGCE 2019 que afectan a todas las empresas de comercio exterior en México, es por eso que te recordamos que en Grupo Ei podemos asesorarte a cumplir con estas regulaciones, a entenderlas mejor y a tener todos tus documentos y operaciones en orden al ser nuestro cliente, esto te ayudará a evitar multas o complicaciones que retrasen tu trabajo.
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