Como cada año, algunas de las Reglas Generales de Comercio Exterior sufren algunas modificaciones; muchas veces son mínimas, pero hacen la diferencia entre llevar a cabo una operación correcta o incorrecta.
En la parte 1 y parte 2 de esta serie de artículos te mostramos las modificaciones a las RGCE 2019 que entraron en vigor –en su mayoría– a partir del 25 de junio de 2019. Hoy, en esta tercera parte te informaremos acerca de lo cambios o especificaciones relevantes en las reglas 4.3.21 y 5.2.7.
Entonces… comencemos con la regla 4.3.21
Esta regla es muy importante para todas las empresas que hacen importaciones virtuales o temporales, y abarca todo lo referente a transferencia de mercancías en este rubro.
Pero… es importante decir que la regla no se modificó, pues en esencia, se mantiene en cada uno de sus rubros; sin embargo, ahora existen algunas especificaciones que debes conocer, por ejemplo:
- Se homologaron los términos de CFDI, es decir, pasó de “factura electrónica” a “CFDI”, y se emitirá CFDI tipo ingresos siempre que se trate de enajenación de bienes, prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, etc.
- También cuando se transfieran mercancías a contribuyentes ubicados en la franja, región fronteriza o en el resto del territorio nacional, se deberá entregar una copia del pedimento, mismo que servirá para amparar la importación temporal de la empresa que recibirá la mercancía.
- Por último, en el caso de los pedimentos consolidados, el traslado se deberá acompañar con el CFDI correspondiente de acuerdo a la fracción I, inciso d) de la regla.
Ahora, hablemos de la regla 5.2.7
Esta regla también se refiere a la transferencia de mercancías, pero especifica los requisitos que debe tener el CFDI o los documentos equivalentes en este tipo de operaciones. En los siguientes puntos te describiremos las nuevas modificaciones:
- Lo primero que debes saber es que ahora el enajenante debe incorporar en el cumplimiento de “Leyendas fiscales” del CFDI o los documentos equivalentes que expida, el número de Programa IMMEX o el número de autorización, así como el del adquirente.
- También es importante mencionar que el adquirente deberá entregar previamente al enajenante, una copia de la autorización del Programa IMMEX, de ECEX o de cualquier otra autorización para realizar operaciones de ensamble y fabricación de vehículos bajo el régimen de depósito fiscal.
- Asimismo, en enajenaciones a un residente en el extranjero con entrega en territorio nacional, se deberá incorporar en el complemento de “leyendas fiscales” del CFDI o en el documento equivalente que se expida, los números de registro de la empresa que recibe las mercancías y declarar que dicha operación se efectúa en los términos de la reglas 5.2.4 y 5.2.6, según corresponda.
Por último, cabe destacar que todas las enajenaciones efectuadas en el extranjero deberán estar amparadas con el documento equivalente- que cumpla con lo dispuesto en la regla 3.1.8.
Esta es la tercera y última parte de las modificaciones a las RGCE 2019 que afectan a todas las empresas de comercio exterior en México, es por eso que te recordamos que en Grupo Ei podemos asesorarte a cumplir con estas regulaciones, a entenderlas mejor y a tener todos tus documentos y operaciones en orden al ser nuestro cliente, esto te ayudará a evitar multas o complicaciones que retrasen tu trabajo.