¿Cómo reincoporarse al padrón de importadores si has sido suspendido?

27 de mayo, 2021

El Reglamento de la Ley Aduanera establece quiénes pueden inscribirse al Padrón de Importadores, así como los casos en que procederá la suspensiónAquí abordamos las causas más comunes por las que una empresa de comercio exterior podría perder la inscripción. 

En Grupo Ei trabajamos con empresas inscritas en el Padrón de importadores, por eso recopilamos información importante y queremos hacer énfasis en que cuando se realiza la suspensión los contribuyentes, éstos quedan imposibilitados para concluir operaciones de comercio exterior, lo que, eventualmente, tiene consecuencias a nivel económico y administrativo para las compañías.

A continuación, explicamos las causas más comunes de suspensión, así como en qué consiste la restitución: 

Suspensión en el Padrón de Importadores 

El artículo 84 de la Ley Aduanera indica los supuestos por los que se podría declarar la suspensión al Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de un contribuyente. Las causas están, en general, relacionadas con aspectos de cumplimiento fiscal. 

En este aspecto, la empresa debe estar al pendiente de no incurrir en estas causales, pues en la mayoría de los casos, podría terminar enterándose de la suspensión hasta que intente realizar alguna operación de comercio exterior y no pueda hacerla. 

A partir de que se presente la causal, o de que se notifique al SAT sobre la suspensión, éste notificará al contribuyente las causas dentro de los cinco días hábiles siguientes. La suspensión se puede dar si el contribuyente: 

  1. No registra en el RFC los establecimientos en los cuales se realizan las operaciones de comercio exterior. 
  2. No se puede encontrar el domicilio fiscal señalado, o que el domicilio de su establecimiento sea inexistente o ilocalizable. 
  3. Tiene créditos fiscales firmes y/o créditos fiscales determinados por más de $100,000.00, exigibles, que no se hayan pagado o garantizado. 
  4. Recibe el cargo de un crédito fiscal determinado mediante resolución, de carácter exigible, por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179, y 182 fracción II de la Ley, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse, además de no encontrarse garantizada. 
  5. No presenta su declaración de impuestos federales o incumple alguna otra obligación fiscal. 
  6. Incumple algunas de las disposiciones sobre el Decreto de vehículos usados (art. 9). 
  7. No lleva la contabilidad, los registros, los inventarios o los medios de control con base en las disposiciones fiscales y aduaneras; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente. 
  8. No cuenta con la documentación que ampare las operaciones en materia de comercio exterior. 
  9. No atiende los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras para presentar la documentación o información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice de forma incompleta. 
  10. Presenta el nombre, denominación, razón social o domicilio de un proveedor en el extranjero, o el domicilio fiscal de un importador, que resulten falsos,  inexistentes o que no se puedan localizar. 
  11. Ha recibido una cancelación del programa IMMEX, determinado por la Secretaría de Economía), a excepción de que el contribuyente tenga activo otro programa de promoción sectorial. 
  12. Permite que un contribuyente suspendido del Padrón de Importadores o de Importadores Específicos continúe con sus operaciones de comercio exterior, incluso si es su socio, representante legal o accionista. 
  13. Altera los registros o documentos que amparan sus operaciones de comercio exterior. 
  14. En caso de importación definitiva o retorno de mercancía al extranjero, no ha llevado a cabo el retorno de al menos 90% de las mercancías declaradas en la documentación aduanera. 
  15. Declara en el pedimento un valor inferior a 50% o más del valor de aquellas mercancías idénticas o similares importadas, 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación. 
  16. Establece en el pedimento una clasificación arancelaria distinta a la que determine la autoridad, cuando esto resulte en el incumplimiento de alguna disposición o restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, o la omisión del pago de cuotas compensatorias. 
  17. Presentadocumentación falsa. 
  18. Forma parte del programa IMMEX y no tiene sus mercancías importadas temporalmente al amparo de su programa con los domicilios registrados ante el SAT, o no cuenta con la infraestructura para llevar a cabo las operaciones de maquila de las mercancías importadas legalmente. 
  19. Declara un importe de ingresos 30% menor del valor real derivado de las importaciones realizadas en el mismo periodo. 
  20. No declara en el pedimento las marcas de los productos. 
  21. Presenta avisos automáticos de importación para el despacho de mercancías que no amparan las mercancías a importar o no se encuentran vigentes. 
  22. No tiene registrado el correo electrónico para efectos del Buzón Tributario, en el caso de los importadores. 
  23. No realiza operaciones de comercio exterior en un periodo que no exceda los 12 meses. 

¿Es posible que las empresas se reincorporen al padrón de importadores?

Te contamos en la siguiente infografía:  👇🏻

causas-suspension-empresas-inscritas-padron-importadores


Una vez ingresado el trámite, se podrá aportar información o documentación adicional antes de que se resuelva la solicitud de reinscripción, para que sea considerada, a través de la reinscripcion PGIySE, en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud. 

En Grupo Ei ayudamos a nuestros clientes a mantener sus operaciones en buen estado, pero también los asesoramos para que prevengan este tipo de escenarios que sólo generan pérdida de tiempo y gastos innecesarios. 

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