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title: ¿Cómo reincoporarse al padrón de importadores si has sido suspendido?
description: No contar con la e.firma vigente, no declarar impuestos u oponerse al ejercicio de facultades de comprobación son algunas razones para perder la inscripción en el Padrón de Importadores.
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Procedimientos Aduaneros

27.05.2021

# ¿Cómo reincoporarse al padrón de importadores si has sido suspendido?

El Reglamento de la Ley Aduanera establece quiénes pueden inscribirse al Padrón de Importadores, **así como los casos en que procederá la suspensión**. Aquí abordamos las causas más comunes por las que una empresa de comercio exterior podría perder la inscripción. 

En [Grupo Ei](https://www.grupoei.com.mx/) trabajamos con empresas inscritas en el Padrón de importadores, por eso recopilamos información importante y queremos hacer énfasis en que **cuando se realiza la suspensión los contribuyentes, éstos quedan imposibilitados para concluir operaciones de comercio exterior**, lo que, eventualmente, tiene consecuencias a nivel económico y administrativo para las compañías.

A continuación, explicamos las causas más comunes de suspensión, así como en qué consiste la restitución: 

## **Suspensión en el Padrón de Importadores** 

El artículo 84 de la Ley Aduanera indica los supuestos por los que se podría declarar la suspensión al Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de un contribuyente. Las **causas están, en general, relacionadas con aspectos de cumplimiento fiscal**. 

En este aspecto, la empresa debe estar al pendiente de no incurrir en estas causales, pues en la mayoría de los casos,** podría terminar enterándose de la suspensión hasta que intente realizar alguna operación de comercio exterior y no pueda hacerla**. 

A partir de que se presente la causal, o de que se notifique al SAT sobre la suspensión, **éste notificará al contribuyente las causas dentro de los cinco días hábiles siguientes.** La suspensión se puede dar si el contribuyente: 

1. **No registra en el RFC **los establecimientos en los cuales se realizan las operaciones de comercio exterior. 
2. **No se puede encontrar el domicilio fiscal señalado**, o que el domicilio de su establecimiento sea inexistente o ilocalizable. 
3. Tiene **créditos fiscales firmes y/o créditos fiscales determinados** por más de $100,000.00, exigibles, que no se hayan pagado o garantizado. 
4. Recibe el cargo de un **crédito fiscal **determinado mediante resolución, de carácter exigible, por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 176, 177, 179, y 182 fracción II de la Ley, omitiendo el pago de contribuciones y cuotas compensatorias por más de $100,000.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de las que debieron pagarse, además de no encontrarse garantizada. 
5. **No presenta su declaración de impuestos federales** o incumple alguna otra obligación fiscal. 
6. **Incumple algunas de las disposiciones** sobre el Decreto de vehículos usados (art. 9). 
7. No lleva la contabilidad, los **registros, los inventarios o los medios de control con base en las disposiciones fiscales y aduaneras**; o los oculte, altere o destruya total o parcialmente. 
8. **No cuenta con la documentación que ampare las operaciones** en materia de comercio exterior. 
9. **No atiende los requerimientos de las autoridades fiscales o aduaneras** para presentar la documentación o información que acredite el cumplimiento de sus obligaciones, o lo realice de forma incompleta. 
10. Presenta el nombre, denominación, razón social o domicilio de un proveedor en el extranjero, o el domicilio fiscal de un importador, **que resulten falsos,  inexistentes o que no se puedan localizar.** 
11. Ha recibido una **cancelación del programa IMMEX**, determinado por la Secretaría de Economía), a excepción de que el contribuyente tenga activo otro programa de promoción sectorial. 
12. Permite que un contribuyente suspendido del Padrón de Importadores o de Importadores Específicos **continúe con sus operaciones de comercio exterior, incluso si es su socio, representante legal o accionista.** 
13. **Altera los registros o documentos que amparan sus operaciones** de comercio exterior. 
14. En caso de importación definitiva o retorno de mercancía al extranjero, **no ha llevado a cabo el retorno de al menos 90% de las mercancías declaradas** en la documentación aduanera. 
15. Declara en el pedimento **un valor inferior a 50%** o más del valor de aquellas mercancías idénticas o similares importadas, 90 días anteriores o posteriores a la fecha de la operación. 
16. Establece en el pedimento **una clasificación arancelaria distinta a la que determine la autoridad**, cuando esto resulte en el incumplimiento de alguna disposición o restricción no arancelaria en materia de seguridad nacional o salud pública, o la omisión del pago de cuotas compensatorias. 
17. Presenta **documentación falsa**. 
18. Forma parte del programa IMMEX y no tiene sus mercancías **importadas temporalmente al amparo de su programa **con los domicilios registrados ante el SAT, o no cuenta con la infraestructura para llevar a cabo las operaciones de maquila de las mercancías importadas legalmente. 
19. Declara un importe de ingresos **30% menor del valor real** derivado de las importaciones realizadas en el mismo periodo. 
20. No declara en el pedimento **las marcas de los productos**. 
21. Presenta avisos automáticos de importación para el despacho de mercancías **que no amparan las mercancías a importar o no se encuentran vigentes**. 
22. **No tiene registrado el correo electrónico para efectos del Buzón Tributario**, en el caso de los importadores. 
23. No realiza operaciones de comercio exterior **en un periodo que no exceda los 12 meses.** 

## ¿Es posible que las empresas se reincorporen al padrón de importadores?

Te contamos en la siguiente infografía:  👇🏻

![causas-suspension-empresas-inscritas-padron-importadores](https://blog.grupoei.com.mx/hs-fs/hubfs/Blog/2021/MAYO/causas-suspension-empresas-inscritas-padron-importadores.jpg?width=1100&name=causas-suspension-empresas-inscritas-padron-importadores.jpg)

Una vez ingresado el trámite, se podrá aportar información o documentación adicional antes de que se resuelva la solicitud de reinscripción, para que sea considerada, a través de la [reinscripcion PGIySE](http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/PEXIM/Textiles/GuiaInscripcion.htm), en un plazo no mayor a 2 días, contados a partir del registro de su solicitud. 

- Consulta los [aquí los requisitos y documentos](https://www.gob.mx/tramites/ficha/dejar-sin-efectos-la-suspension-en-el-padron-de-importadores-o-en-el-padron-de-importadores-de-sectores-especificos/SAT3099) específicos por sector. 
- Consulta [aquí el Manual del Contribuyente](http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Documents/Padr%C3%B3n/MANUAL_CONTRIBUYENTE_FEB_2018.pdf) para conocer a detalle el proceso de reinscripción. 
- Consulta las guías por sector, así como todas las formas de atención personalizada [aquí](http://omawww.sat.gob.mx/aduanas/tramites_autorizaciones/guia_padrones/Paginas/guia_tramites_padrones.aspx).

En **Grupo Ei** ayudamos a nuestros clientes a mantener sus operaciones en buen estado, pero también los asesoramos para que prevengan este tipo de escenarios que sólo generan pérdida de tiempo y gastos innecesarios. 

Te invitamos a conocer todos nuestros servicios y cómo podemos ayudarte a resolver los problemas en tus operaciones logísticas. También puedes seguir leyendo: 👇🏻

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