¿Cuáles fueron las modificaciones al Anexo de NOMs? (Parte 6)

31 de octubre, 2019

Hemos llegado al final de esta serie de artículos donde explicamos a fondo las modificaciones al Anexo 2.4.1 o Anexo de NOMs, y en esta ocasión abordaremos la cuarta y última alternativa que tienes para cumplir con las normas de seguridad en el punto de entrada del país: las resoluciones de mercancías no susceptibles de certificación individual.

Recordemos que esta alternativa y...

Y demás modificaciones o procesos que han cambiado y alterado al Anexo de NOMs, –en su totalidad– fueron publicadas en el DOF desde el 23 de octubre de 2018 y entraron en vigor a partir del 3 de junio del 2019.

Esta cuarta alternativa brinda la oportunidad de que la Dirección General de Normas pueda emitir una resolución para que el importador pueda transportar su mercancía sin que ésta esté certificada por un OC.

Te invitamos a ver el siguiente video, pues allí te explicamos todo el proceso que debes de llevar a cabo:

Así de simple, en un plazo no mayor a 20 días podrás obtener tu resolución favorable. Por esto debes tener todos tus documentos, pues deberás entregar:

    • Instructivos y ficha técnica donde se indiquen las características físicas y/o eléctricas de la mercancía a importar.Solicitud mediante escrito libre, señalando los motivos por los cuales la mercancía no es susceptible de certificación conforme a una determinada NOM, acompañada de:
    • Fracción arancelaria aplicable específicamente a la mercancía.
    • Fotografías y/o muestras.
  • En su caso, documentación comprobatoria de que la mercancía ya fue sometida a pruebas de laboratorio conforme a las normas o reglamentos técnicos en el país de origen.
  • En caso de contar con un dictamen de laboratorio o resolución del OC en México que determine que las mercancías no son susceptibles de certificarse individualmente.
  • Opcionalmente, muestras para inspección visual, o en su caso, enviarse a un laboratorio de pruebas.

Por último, no olvides que estas resoluciones…

Sólo aplican para los casos en los que la mercancía, obligada a demostrar el cumplimiento de una NOM de seguridad en el punto de entrada al país, no puede ser certificada por el OC.

 

Y que, una vez obtenida la resolución, deberás enviar un correo electrónico a la secretaría de economía (dgce.nom@economia.gob.mx) con la información contenida en la resolución en formato excel y una copia de la resolución en formato PDF.

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