Hemos llegado al final de esta serie de artículos donde explicamos a fondo las modificaciones al Anexo 2.4.1 o Anexo de NOMs, y en esta ocasión abordaremos la cuarta y última alternativa que tienes para cumplir con las normas de seguridad en el punto de entrada del país: las resoluciones de mercancías no susceptibles de certificación individual.
Recordemos que esta alternativa y...
Esta cuarta alternativa brinda la oportunidad de que la Dirección General de Normas pueda emitir una resolución para que el importador pueda transportar su mercancía sin que ésta esté certificada por un OC.
Te invitamos a ver el siguiente video, pues allí te explicamos todo el proceso que debes de llevar a cabo:
Así de simple, en un plazo no mayor a 20 días podrás obtener tu resolución favorable. Por esto debes tener todos tus documentos, pues deberás entregar:
Por último, no olvides que estas resoluciones…
Sólo aplican para los casos en los que la mercancía, obligada a demostrar el cumplimiento de una NOM de seguridad en el punto de entrada al país, no puede ser certificada por el OC.
Y que, una vez obtenida la resolución, deberás enviar un correo electrónico a la secretaría de economía (dgce.nom@economia.gob.mx) con la información contenida en la resolución en formato excel y una copia de la resolución en formato PDF.
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