El exceso de papeleo, la agilización de los trámites, así como su simplificación, han sido algunos de los desafíos que los avances tecnológicos han sorteado en todas las industrias. Por supuesto, cuando se aplica y práctica en comercio exterior existen más complejidades que en otros sectores. Un ejemplo claro es el despacho aduanero.
En este sentido, desde el año 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) inició la habilitación tecnológica en las aduanas del país para dar paso a la aplicación del Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA), una herramienta que ha ayudado a agilizar las operaciones de comercio exterior.
El documento está contemplado en el Modelo de Administración Tributaria de Comercio Exterior (MAT-CE) como parte del registro y modulación de operaciones, y se genera con base en la información de los pedimentos que se encuentran validados y pagados. Contiene un código bidimensional QR (Quick Response Code), firma electrónica del Agente Aduanal y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A través de estos datos se activa el Mecanismo de Selección Automatizada, mejor conocido como “semáforo fiscal”, que determinará si la mercancía debe someterse a reconocimiento aduanero (examen físico y revisión de documentos) o si la mercancía es libre de desaduanamiento.
De esta manera se busca agilizar el proceso de despacho por medio de:
Dentro del portal del SAT en el apartado de trámites y servicios al contribuyente se encuentra el acceso para la generación del DODA, al cual se podrá ingresar solo con RFC y contraseña o la e.firma.
Es importante mencionar que la generación de dicho documento es exclusivamente para las personas autorizadas para realizar el despacho aduanero; es decir, representante legal, apoderado aduanal, agente aduanal o su mandatario.
Al ingresar al portal se desplegarán los datos que debes capturar, los cuales se dividirán en dos apartados:
En este apartado se deberá capturar la información general referente a la operación:
Hay que recordar que a partir del 1 de enero de 2022 se había dictado como obligatorio emitir el complemento Carta Porte en el DODA, por lo que, a partir de esa fecha (y desde que comenzó el periodo de pruebas) ya es necesario contar con el folio fiscal previo al despacho, tanto en importación o exportación de mercancías de comercio exterior.
👉 Actualmente el periodo de pruebas se ha extendido hasta el 30 de septiembre de 2022 debido a diferentes circunstancias y quejas por parte de las empresas de transporte que no tienen la experiencia para tener todo la documentación correspondiente en orden.
Y es que, este nuevo complemento exige que:
El SAT ha puesto a disposición un instructivo, pero ha sido insuficiente en la práctica diaria. Si quieres conocer más y a detalle de la situación actual, te invitamos a leer el siguiente carrusel: 👇
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Una vez que el DODA se ha generado por parte del Agente Aduanal, el transportista se podrá presentar ante el módulo para la activación del mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal), en las instalaciones de la aduana de despacho.
Mediante la lectura del código QR, a través de la aplicación SAT Móvil, se contempla que, de acuerdo al resultado, se determine si la mercancía es libre de retirarse de la aduana o si es necesario realizar el reconocimiento aduanero.
En la siguiente imagen podrás observar el proceso de manera resumida:
👉🏻 También, es importante mencionar que el DODA no tiene vigencia, sin embargo, los documentos aduaneros deberán presentarse en los plazos señalados en las disposiciones jurídicas.
Cuando se llene el documento, se deberá especificar en este apartado los pedimentos (previamente pagados y validados) que han sido capturados manualmente, o mediante la transmisión de información.
Además, se deberán seleccionar aquellos que se desean integrar y en seguida completar los campos referentes a la e.firma para finalmente generar el documento..
☝🏻 Cabe mencionar que se puede integrar un DODA con diferentes tipos de pedimentos, pero debes considerar que se tiene que realizar uno por vehículo.
Dicho documento es necesario para todas las operaciones en que se presente pedimento, impresión simplificada, aviso consolidado o parte II; con excepción de las operaciones de tránsito, operaciones con copia simple, operaciones por medio de transporte ferroviario o para las operaciones que se realicen por medio de un aviso electrónico.
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